Martes, 19 Mayo 2020 09:46

Éxito de participación en el curso online de Afepadi sobre etiquetado de complementos alimenticios para departamentos de marketing

Curso online de Afepadi sobre etiquetado de complementos alimenticios para departamentos de marketing

La asociación impartió el pasado martes una formación online sobre etiquetado de productos para los departamentos de marketing de las empresas de complementos alimenticios asociadas. La videoconferencia, en la que participaron casi un centenar de personas, tuvo como principal objetivo informar sobre la normativa existente en el etiquetado obligatorio y voluntario de los alimentos para facilitar a las empresas su correcta aplicación.

El curso, a cargo de Tania Gavilan, responsable de asuntos regulatorios del departamento técnico de Afepadi, empezó con una breve introducción sobre la normativa vigente aplicable en el etiquetado de alimentos y, en extensión, de complementos alimenticios. A continuación, se dio paso a los bloques principales de la formación: el etiquetado obligatorio y el etiquetado voluntario.

¿Qué obligaciones se deben cumplir en el etiquetado de productos?

Siendo el etiquetado el medio de comunicación principal entre los productores de alimentos y el consumidor final, las autoridades competentes han establecido como obligatorias ciertas normativas para proteger la salud del consumidor y garantizar su derecho a la información. El Reglamento (UE) 1169/2011, publicado en 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, consolida dos campos de legislación en cuanto a etiquetado: etiquetado general de productos alimenticios y etiquetado nutricional.

De una manera clara y de fácil comprensión, y sin inducir al consumidor a error, el etiquetado del producto debe recoger la información mínima que se especifica en el reglamento y debe estar situada en un lugar destacado y fácilmente legible. En el caso de la venta a distancia, además, debe estar disponible antes de realizar cualquier compra.

Este Reglamento debe convivir con la legislación específica para cada tipo de alimento y que también es de obligado cumplimiento. En el caso de los complementos alimenticios, el etiquetado de productos debe cumplir además con los requisitos específicos de la Directiva (CE) 2002/46, el Real Decreto 1487/2009 y el Real Decreto 130/2018. Estas normativas establecen que los complementos alimenticios son alimentos consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) y de otras sustancias con un efecto nutricional o fisiológico cuya finalidad es complementar la dieta normal. Al tratarse de alimentos, en ningún caso se les puede atribuir la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana ni referirse a dichas propiedades.

Además de las indicaciones obligatorias que aparecen en las etiquetas se pueden facilitar otros datos que hagan referencia a determinadas características o condiciones de producción, que, aunque se trate de menciones voluntarias, deben realizarse siguiendo su normativa específica. Es el caso, por ejemplo, de la agricultura ecológica o de los alimentos con ausencia/presencia reducida de gluten o lactosa.

¿Qué características se incluyen en el etiquetado voluntario?

Tras el primer bloque sobre las indicaciones obligatorias, se explicaron las características del etiquetado voluntario, en lo referente al Reglamento (CE) 1924/2006 sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Se trata de una normativa que se puede aplicar de manera complementaria siempre y cuando no vulnere ninguno de los puntos de la Directiva (CE) 2002/46 sobre complementos alimenticios. Tampoco es de aplicación a menciones obligatorias en el etiquetado, declaraciones que no sean de propiedades saludables o en comunicaciones comerciales.

Asimismo, y en línea con las anteriores normativas, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben ser de fácil y claro entendimiento por parte del consumidor, no pueden contener afirmaciones falsas, ambiguas o engañosas y siempre deben realizarse sobre el ingrediente y en ningún caso sobre el producto que contiene el ingrediente.

Por otro lado, tampoco pueden usarse declaraciones que no consten en los registros o en las webs de las entidades regulatorias oficiales como la Comisión Europea o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. En este sentido, dichos organismos ponen a disposición pública de las empresas y de los consumidores toda la información relativa a las propiedades nutricionales y saludables autorizadas, prohibidas y pendientes de regulación.

Tras la sesión teórica, se expusieron ejemplos prácticos para visualizar toda la normativa al respecto y se procedió al turno de preguntas de los participantes, quienes pudieron resolver cualquier duda sobre el etiquetado en su práctica diaria.

Visto 6628 veces Modificado por última vez en Martes, 19 Mayo 2020 11:08

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