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Martes, 30 Junio 2015 09:52

La regulación de los “nuevos alimentos” a revisión

Próximos a cumplir 20 años de la entrada en vigor del Reglamento 258/97 del Parlamento Europeo sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, las instituciones europeas competentes están en pleno proceso de revisión para adecuarlo a las nuevas necesidades del sector alimentario facilitando a las pymes la introducción de productos alimenticios procedentes de terceros países y que ya cuentan con histórico de consumo en origen.

 ¿Qué es un novel food?

Según la legislación europea, los novel foods se consideran aquellos alimentos o ingredientes alimentarios que no han sido consumidos de manera significativa por humanos en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, momento en el que entró en vigor el primer reglamento sobre novel foods.

Dentro de esta categoría, se enmarcan los alimentos de nuevo desarrollo o alimentos producidos a partir de tecnología innovadora, así como los alimentos que tradicionalmente se han consumido fuera de la UE.

Algunos ejemplos de  novel food incluyen productos agrícolas procedentes de terceros países (semillas de chía), nutrientes de nueva producción (zeaxantina sintética) o extractos de alimentos existentes (proteínas de colza).

Ante todo, los novel foods deben ser alimentos seguros para los consumidores y estar debidamente etiquetados para no inducir a error.


Cómo saber si un ingrediente es novel food
La CE pone a disposición pública recursos para una evaluación inicial de la situación reglamentaria de un ingrediente:

El catálogo de novel foods (que no tiene carácter exhaustivo ni valor normativo). Se trata de una lista de ingredientes sobre los que Estados miembros y la Comisión Europea intercambian información. Sirve como orientación sobre si un producto necesitará una autorización con arreglo al Reglamento sobre novel foods.
http://ec.europa.eu/food/safety/novel_food/catalogue/index_en.htm

Las decisiones, las negativas y las solicitudes de aprobación de nuevos alimentos.
http://ec.europa.eu/food/safety/novel_food/authorisations/index_en.htm
http://ec.europa.eu/food/food/biotechnology/novelfood/app_list_en.pdf

Las notificaciones: el solicitante debe notificar su producto a las autoridades competentes si se puede demostrar que es sustancialmente equivalente a un producto de referencia en el mercado por su valor nutritivo, metabolismo o por su contenido de sustancias indeseables.
http://ec.europa.eu/food/food/biotechnology/novelfood/notif_list_en.pdf

 

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