Más de 75 asistentes participaron en un nuevo curso realizado por Afepadi y dirigido a las empresas asociadas con el objetivo de explicar la correcta nomenclatura y la normativa a seguir en el etiquetado de probióticos y así ofrecer unos contenidos que sean de aplicación práctica para su actividad diaria.
Como cada curso, la sesión dio comienzo con la bienvenida y agradecimiento a los asistentes por parte de Camil Rodiño, secretario general de Afepadi. A continuación, y a modo de introducción sobre el tema, Antoni Gabarra, consultor en legislación alimentaria, especializado en complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población, empezó su intervención definiendo el término ‘probiótico’ según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a falta de disponer de una definición legal en la Unión Europea. Además, destacó que la nomenclatura de la bacteria probiótica debe ajustarse a los nombres actuales científicamente reconocidos y que es necesario conocer el género y las especies de la cepa probiótica para poder vincularla a un efecto de salud específico y para llevar a cabo los estudios epidemiológicos respectivos.
En lo referente a la normativa actual, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1924/2006, las expresiones “probiótico”, “contiene probióticos” o similares son declaraciones de propiedades no autorizadas. En España, el Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios, establece que en el etiquetado debe figurar obligatoriamente la denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a su naturaleza; así como la dosis del producto recomendada para el consumo diario. Asimismo, el RD establece que la cantidad de nutrientes o de sustancias con un efecto nutricional o fisiológico que se encuentra en el producto debe declararse en la etiqueta de forma numérica, cuya indicación en el caso de los probióticos es de Unidades Formadoras de Colonias (UFC) y que deben ser concretadas por dosis de producto.
Cabe destacar que los nutrientes o sustancias que caracterizan el producto deben figurar, además de en la lista de ingredientes, una sola vez en toda la etiqueta (etiquetado obligatorio), ya que en el caso de los complementos alimenticios las menciones voluntarias a la presencia de ingredientes “probióticos” fuera de estos casos se consideran equivalentes a una declaración de salud no autorizada.
Tras la parte teórica se presentaron algunos ejemplos para visualizar algunas de las buenas y malas prácticas en el etiquetado de probióticos. A modo de conclusión de la sesión se procedió al turno de preguntas de los participantes, quienes pudieron resolver cualquier duda al respecto.
La formación, una de las apuestas firmes de la asociación para seguir informando y defendiendo el sector
La necesidad y la demanda de las empresas asociadas a la hora de tratar el tema de los probióticos más en profundidad queda reflejado en el cuestionario de valoración que realiza Afepadi tras cada formación. “Claro y concreto”, “muy útil para resolver dudas” o “muy práctico para el día a día” son algunos de los principales comentarios de los participantes después de haber seguido la sesión.
Afepadi realiza periódicamente formaciones sobre complementos alimenticios y alimentos para deportistas y control de peso, ya sea de manera virtual como presencial, teniendo en cuenta la actualidad legislativa del sector y las necesidades de las empresas asociadas para el desempeño de sus labores diarias.
Esta iniciativa surge ante la compleja legislación vigente de los complementos alimenticios y de los alimentos para deportistas y control de peso, y se suma a los objetivos de Afepadi de asesorar a las empresas asociadas en cualquier tema al respecto. La asociación también representa, gestiona y defiende la industria del sector ante cualquier organismo, jurisdicción e instancia.