A partir del próximo 20 de julio (fecha de aplicación del Reglamento 609/2013 y derogación de la Directiva 2009/39) los alimentos para deportistas que se introduzcan en el mercado deberán ajustarse a la totalidad de la legislación alimentaria horizontal, perdiendo cualquier estatus especial que pudiera haberles correspondido en el pasado. Aún así, la Comisión afirma que estudiará el hecho de que esta legislación horizontal se pueda adaptar a la especificidad de estos productos.
En este contexto, consideramos que los ajustes a la legislación alimentaria general de la UE no serán alcanzables dentro de este plazo. Por tanto, en ausencia de una definición para los alimentos para deportistas a nivel de la UE y en las normas nacionales aplicables, los fabricantes y los organismos nacionales se enfrentan a una falta de claridad jurídica en perjuicio de los consumidores y del propio sector. Es necesario, por tanto, mantener el status quo de las normas actuales hasta que se realicen las modificaciones pertinentes en la legislación alimentaria general de la UE.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) reconoce que el ejercicio físico intenso es una condición de riesgo y que se necesitan requerimientos nutricionales específicos en diferentes etapas del ejercicio físico. De hecho, el ejercicio físico intenso requiere una hidratación adicional, así como una mayor ingesta de energía, carbohidratos y sodio con el fin de evitar deficiencias nutricionales y lesiones, y asegurar una recuperación adecuada tras el ejercicio.
Por lo tanto, los requisitos de composición e información se deben adaptar a esta categoría de productos, ya que difieren de los requisitos para los consumidores en general. Es fundamental que la Comisión adapte toda la legislación general alimentaria pertinente de la UE (incluyendo la relativa a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos así como la legislación que regula la adición de nutrientes y otras sustancias) para asegurar que estas disposiciones se adaptan a las características específicas de los sport foods y a las necesidades nutricionales de sus consumidores.
El informe de la Comisión reconoce la preocupación de las partes interesadas sobre las sustancias dopantes, pero afirma que no es relevante para la legislación alimentaria de la UE y, por tanto, deberían abordarse sobre la base de normas internacionales y voluntarias. Sin embargo, las iniciativas nacionales en este ámbito crean obstáculos al libre comercio debido a que cada estado establece sus propios requisitos.
Por razones de seguridad, es crítico que las normas de la UE establezcan términos de referencia armonizados para los sistemas de calidad, basados en las buenas prácticas fabricación (GMP) en relación con sustancias dopantes. Dentro de la Unión Europea debería existir un estándar (promovido a través de un logotipo de la UE) con el fin de garantizar la idoneidad de los alimentos comercializados como "dirigido a deportistas " .
A pesar de que no se prevé, a corto plazo, un cambio de rumbo por parte de la Comisión Europea, esta nueva situación no puede verse como definitiva, puesto que cabe la posibilidad de otros escenarios más acordes con las necesidades tanto de la industria como de los consumidores.