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Jueves, 02 Marzo 2017 12:18

Las bebidas para deportistas y la arbitrariedad

A finales del 2016, el Gobierno español anunció que en 2017 entraría en vigor un nuevo impuesto que gravará las bebidas azucaradas y carbonatadas, en línea con lo que hacen ya otros países como Reino Unido, Hungría, Francia o como prevé aplicar Portugal y Estonia. Según el Ministerio de Hacienda, esta medida persigue regular el consumo de bebidas con exceso de azúcar por incidir en la salud pero no es más que una medida con un fin recaudatorio poniendo como excusa la salud. No existen alimentos ni bebidas buenos o malos, la repercusión que puede tener el consumo de alimentos y bebidas sobre la salud de las personas depende de muchos factores (conjunto de la dieta y el estilo de vida de cada persona). Pero la aplicación de este impuesto abre el interrogante acerca del impacto que va a tener sobre las bebidas para deportistas, diseñadas para reponer sales minerales y electrolitos durante el ejercicio y la recuperación tras el ejercicio mediante carbohidratos de elevado índice glucémico y proteínas para favorecer la síntesis de fibras musculares.

 Una hidratación conveniente y adaptada a las necesidades físicas derivadas del entrenamiento y la competición

Las bebidas para deportistas no deben confundirse con las bebidas energéticas. Las bebidas energéticas y aquellas otras diseñadas para ser consumidas por deportistas no comparten origen, finalidad, momento de consumo ni composición. Las conocidas como “energy-drinks” acostumbran a tener tres ingredientes comunes: cafeína, taurina y D-glucurono- γ-lactona. Estas bebidas deberían ser denominadas como “estimulantes” o “euforizantes”, en lugar de “energéticas” pues “energéticas” son también algunas bebidas para deportistas y algunas bebidas azucaradas.

La mayoría de personas que practican deporte tienen necesidades específicas que dependen de factores tales como sus condiciones fisiológicas particulares, el tipo de deporte, el entrenamiento, el periodo de competición… Según menciona el Documento de Consenso de la Federación Española de Medicina del Deporte1, la disminución de los hidratos de carbono almacenados en forma de glucógeno en el organismo  y la aparición de deshidratación por el sudor de agua y electrolitos son los dos factores que más  contribuyen al desarrollo de fatiga durante el ejercicio físico. Entre las recomendaciones de este documento de consenso se destaca que es es muy importante que la persona que practique una  actividad  deportiva esté adecuadamente hidratada antes, durante y después del esfuerzo físico que realice.

Composición de las bebidas para deportistas

Las  bebidas  para  deportistas  utilizadas  durante los  entrenamientos  o  en  la  propia  competición  deben  tener  un  nivel  calórico  de  entre  80  kcal/1000 ml  y  350  kcal/1000 ml,  de  las  cuales,  al  menos  el  75%  debe  provenir  de  una  mezcla  de  carbohidratos  de  alta  carga  glucémica  como  glucosa, sacarosa, maltodextrinas y fructosa. Las  bebidas  de  reposición,  utilizadas  después del entrenamiento o la competición, deben tener un contenido calórico entre 300 kcal/1.000 ml y 350 kcal/1.000 ml, de las cuales al menos el 75% deben provenir de una mezcla de carbohidratos de alta carga glucémica como glucosa, sacarosa, maltodextrinas y fructosa.1

Las bebidas para deportistas pueden ser ricas en hidratos de carbono, soluciones de hidratos de carbono y electrolitos, o ricas en proteínas. Una característica adicional, aplicable a cualquier solución acuosa, es su osmolaridad, es decir, que sea hipotónica, isotónica o hipertónica. Cuando se hace una actividad física intensa, las soluciones a base de hidratos de carbono y electrolitos, si son isotónicas (270-330 mOsm/kg agua) o ligeramente hipotónicas (200-270 mOsm/kg agua), contribuyen a mantener el nivel de resistencia en ejercicios prolongados y mejoran la absorción de agua durante el ejercicio.1

El azúcar...

Los alimentos están compuestos de hidratos de carbono, grasas y proteínas. Los hidratos de carbono son nuestra principal fuente de energía y se dividen en almidones (presentes en cereales, patatas, legumbres) y azúcares (azúcar de mesa, fruta y alimentos dulces). El azúcar de mesa (sacarosa) se extrae de la remolacha o de la caña de azúcar. Otros tipos de azúcar son la glucosa (presente en mayor o menor medida en todos los alimentos que contengan azúcares), fructosa (el azúcar propio de las frutas y abundante en la miel), la lactosa (azúcar de la leche) y la maltosa o azúcar de malta (se obtiene sobretodo de la cebada), entre otros.

Es necesario diferenciar las bebidas azucaradas y carbonatadas de las bebidas para deportistas

Por ahora no hay ninguna propuesta del gobierno español que concrete los niveles de azúcar a partir de los cuales se vaya a aplicar el gravamen a las bebidas azucaradas ni a qué tipo de bebidas. Si miramos la propuesta  portuguesa, se especifica que los productos que estarán sujetos a impuestos especiales sobre el consumo serán las bebidas no alcohólicas, con adición de azúcar u otro edulcorante. Están exentos del impuesto las siguientes bebidas no alcohólicas:

a) Las bebidas a base de leche, soja o arroz;
b) Los zumos, néctares de frutas y bebidas de algas, vegetales, cereales, almendras, anacardos y avellanas;
c) Las bebidas consideradas como alimentos por necesidades dietéticas especiales o suplementos dietéticos;

También están exentos de impuestos las bebidas no alcohólicas cuando se utilizan:
a) En un proceso de fabricación o como materia prima para otros productos;
b) Para la investigación, control de calidad y pruebas de sabor.

A modo de ejemplo, en Portugal, las bebidas que contengan 80 gramos de azúcar por litro pagarían 16,46 euros por hectolitro (unos 16 céntimos el litro), mientras que las que tengan menos de 80 gramos/litro pagarían 8,22 euros (unos 8 céntimos el litro).

Es necesario diferenciar las bebidas azucaradas y carbonatadas de las bebidas para deportistas. Los sport foods se diferencian de la alimentación general en que éstos han sido específica y científicamente diseñados para favorecer el esfuerzo muscular intenso o prolongado, la mejora del rendimiento atlético, la recuperación post-ejercicio y la adecuada hidratación, entre otros. Por este motivo, desde Afepadi opinamos que un reglamento específico sería la mejor solución para esta categoría de alimentos que, desde el pasado 20 de julio (fecha de aplicación del Reglamento 609/2013 y derogación de la Directiva 2009/39) debe ajustarse a la totalidad de la legislación alimentaria horizontal, perdiendo cualquier estatus especial que pudiera haberles correspondido en el pasado.

 

1.Palacios N., Franco L., Manonelles P. et al. Consenso sobre bebidas para el deportista. Composición y pautas de reposición de líquidos. Documento de consenso de la federación española de medicina del deporte. Volumen XXV. Número 126.2008. Págs. 245-258

 

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