Martes, 09 Agosto 2016 12:21

El término "probiótico" podría ser utilizado como una declaración voluntaria

La Comisión Europea está considerando la posibilidad de permitir que el término "probiótico" sea utilizado como una declaración voluntaria. Hasta la fecha, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no ha publicado ningún dictamen científico positivo sobre sobre los más de 300 dossieres presentados de productos probióticos.

Lejos del estancamiento europeo, China ha aprobado 6 nuevas cepas probióticas. La Comisión de Planificación Familiar y Salud Nacional China (NFPC) ha anunciado la aprobación de los siguientes probióticos para su uso general en alimentos: Staphylococcus vitulinus, Staphylococcus xylosus Staphylococcus carnosus, Bacillus coagulans. Además de estos probióticos, Lactobacillus fermentum y Bifidobacterium breve también se han añadido a la lista de probiótico permitidos para alimentos dirigidos a niños.

Actualmente, el uso del término “probiótico” en el etiquetado y publicidad de cualquier producto alimenticio no está permitido dentro del marco de la Unión Europea. Esto se debe a que la expresión “contiene probiótico” fue interpretada por la Comisión Europea como una declaración de propiedad saludable en 2007, cuando entró en vigor el Reglamento (CE) nº1924/2006 relativo a las declaraciones de propiedades saludables y nutricionales en los alimentos. La Comisión Europea considera que el término “probiótico” implica que el producto proporciona un beneficio para la salud, lo que podría inducir a error a los consumidores, a menos que pueda justificarse.

No poder utilizar el término “probiótico”, bajo ciertas condiciones de uso, conllevaría una disminución del desarrollo e investigación de la industria europea en perjuicio del consumidor y del propio mercado europeo. Las autoridades nacionales y europeas han de respaldar el uso del término "probiótico" en beneficio de los consumidores, favoreciendo así a que tomen decisiones dietéticas bien fundadas a través de más y mejor información alimentaria.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la UE se ha posicionado sobre si los requisitos establecidos en el Reglamento de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se aplican a las comunicaciones comerciales dirigidas a los consumidores finales también se aplican cuando tales comunicaciones se dirigen a los profesionales de la salud. Este Tribunal ha reconocido que tales comunicaciones comerciales no excluyen aquellas dirigidas exclusivamente a los profesionales de la salud. Este veredicto es probable que tenga un impacto considerable en la forma en que las empresas serán capaces de comunicar los beneficios saludables a los profesionales sanitarios, en particular cuando tales afirmaciones se refieran a un producto que está destinado a ser entregado al consumidor final.

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