Miércoles, 28 Enero 2015 00:00

El etiquetado y la publicidad de los productos dietéticos y los complementos alimenticios

Estrenamos 2015 con la plena entrada en vigor del Reglamento 1169/2011, de información alimentaria facilitada al consumidor. Esta norma europea compila un gran número de normas ya existentes al tiempo que las actualiza, incorporando algunos elementos interesantes nuevos.

Como comentario positivo general, mencionar que el formato “Reglamento” dado a la nueva norma favorece el comercio intracomunitario y mejora la competencia, ya que se aplica directamente en toda la Unión Europea evitando que a través de normas nacionales se puedan fijar condiciones desiguales entre uno u otro país.

En lo que respecta a la Venta a Distancia (venta por catálogo, tiendas en internet, etc.) este nuevo Reglamento, de obligado cumplimiento, también establece la obligación de los operadores económicos de poner a disposición del consumidor toda la información obligatoria en el momento de efectuar la compra1.

¿Qué información es obligatoria?

Los aspectos más importantes que obligatoriamente deben constar en el etiquetado de un complemento alimenticios son, entre otros, la lista de ingredientes en orden decreciente, la indicación de los alérgenos, la cantidad neta, la fecha de consumo preferente, la identificación del lote, las condiciones de conservación o utilización, la identificación de la empresa responsable y su dirección, el modo de empleo, la dosis de consumo diario recomendada por el fabricante, la afirmación de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustitutos de una dieta equilibrada, la indicación “Mantener fuera del alcance de los niños más pequeños”, la información nutricional de los nutrientes o sustancias con un efecto nutricional o fisiológico del producto por dosis diaria de producto recomendado y en % de la ingesta diaria de referencia (si la tiene)...

¿Y la publicidad?

Este Reglamento, que al igual que el anterior es de obligado cumpliento en toda la Unión Europea, aborda las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que, de modo voluntario, pueden utilizarse en la comunicación comercial de todos los alimentos, así como sus condiciones de utilización.

Son declaraciones nutricionales, relacionadas en uno de los Anexos de este Reglamento, las que hacen referencia a propiedades nutricionales intrínsecas del producto o de su composición. Por ejemplo: “sin grasa”, “sin azúcares”, “fuente de fibra” o “alto contenido de vitamina x”.

Las declaraciones de propiedades saludables son aquellas que establecen una relación entre un alimento y un efecto benéfico para la salud.

Las hay de dos tipos:

1. Las que hacen referencia a la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, las funciones psicológicas y comportamentales, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta. Únicamente pueden utilizarse las autorizadas por el Reglamento europeo 432/2012. Por ejemplo: “Los betaglucanos contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo”, o “El glucomanano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.”

2. Las de reducción del riesgo de enfermedad y las relativas al desarrollo y la salud de los niños. Estas declaraciones requieren de una evaluación, caso a caso, por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y una posterior autorización de uso por parte de la Comisión Europea. Por ejemplo: “El calcio y la vitamina D contribuyen a reducir la desmineralización ósea en mujeres postmenopáusicas. Una densidad mineral ósea baja es un factor de riesgo de fracturas óseas osteoporóticas.”

Para poder utilizar declaraciones de salud deben de cumplirse los requisitos específicos que se hayan establecido para las mismas. Por ejemplo, en el caso del Calcio y la Vitamina D del ejemplo anterior, la declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que aporten al menos 400 mg de calcio y 15 μg de vitamina D por porción diaria. Se informará al consumidor de que la declaración está dirigida específicamente a las mujeres a partir de 50 años y de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 1.200 mg de calcio y 20 μg.

En cualquier caso, está prohibida la utilización de declaraciones de propiedades saludables que hagan referencia al tratamiento, curación o prevención de enfermedades o dolencias.

Tampoco podrán utilizarse mensajes que afirmen, sugieran o den a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general. O que se refieran a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo.

Es importante indicar que todo lo anterior se extiende a las representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas incluidas en el envase del producto o en su publicidad, puesto que lo que cuenta es que el mensaje que perciba el consumidor se ajuste a los criterios reglamentados.

 

 


 

1. A excepción de la Fecha de Consumo Preferente y el número de Lote, puesto que esta infomación es variable y no es relevante para tomar la decisión de compra.

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